Asociación de Pediatras de Atención Primaria Grupos de Trabajo

Carta de la APAP Andalucía remitida al Ministerio de Sanidad (Consejo Interterritorial del SNS) el 21/09/2.002


Noviembre de 2.003





    Antequera 21 de Septiembre de 2002
    Sr. D José Luis Sancho Martín.
    Director General Secretaria Permanente
    Consejo Interterritorial del SNS
    Ministerio de Sanidad
    Paseo del Prado 18-20
    28014 Madrid


    Muy Sr. Mío:
    Adjunto le remito carta aprobada por la JUNTA DIRECTIVA de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía, celebrada en Antequera el día 21 de Septiembre de 2002 con el ruego sea atendida nuestra petición.

    Reciba un atento saludo.
    José Manuel García Puga
    Secretario APAP And


     Muy Sr Mío:

     Nos dirigimos a usted como Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía dado que vemos con preocupación algunos aspectos referentes al proceso de consolidación de empleo que va a tener lugar en varias Comunidades Autónomas, concretamente en lo que respecta a la aplicación del baremo con el fin de valorar la experiencia profesional.

     La Ley 16/2001 de 21 de noviembre, por la que se establece el proceso de consolidación de plazas en el Sistema Nacional de Salud, permite que los mestos, incluso cuando aún no tengan el título de especialista, puedan presentarse a todas las fases de la oposición con la única condición de estar tramitando la obtención del título de médico especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por el Real Decreto 1497/1999 de 24 de septiembre. Esto mismo se recoge en la convocatoria del INSALUD para cubrir plazas de Pediatras de Atención Primaria, y las distintas CC.AA. que se han adherido al proceso lo respaldan igualmente.

     El hipotético problema surgiría a la hora de valorar la experiencia profesional. En la Ley 16/2001 y la convocatoria subsiguiente se otorga una determinada puntuación por los meses trabajados en la misma especialidad a la que se concursa y que podría inducir al error de contabilizar como experiencia profesional el tiempo trabajado con anterioridad a la obtención del título de especialista en aquellas personas que obtuvieran el título de pediatra al amparo del Real Decreto 1497/1999.

     Sin embargo, la Ley es clara en este aspecto, ya que en el Real Decreto 1497/1999 por el que se regula el procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista existe una Disposición Adicional Segunda que dice textualmente:
     “Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud.
     En la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de facultativos especialistas, la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al Título al amparo de lo previsto en el presente Real Decreto, se computará desde la fecha de obtención de dicho Título.”

     Por tanto, a los MESTOS que obtuvieran el título de Especialista en Pediatría por esta vía, no se les debe contabilizar el tiempo trabajado como pediatras previo a la fecha de obtención del Título.

     Por si pudiera quedar alguna duda, puede consultarse el dictamen emitido por el Consejo de Estado previo a la entrada en vigor de este Real Decreto (dictamen 2683/1999, de 9 de septiembre), que en respuesta a la petición de una determinada asociación de MESTOS que sugirió que la antigüedad del Título debía comprender todo el tiempo durante el que hubiera estado contratado el Médico en tal condición por la Administración o, en el peor de los casos, a partir del momento en el que se cumplieron los requisitos para el acceso al Título de Médico Especialista conforme al artículo 1 del proyecto, se pronunció de forma contundente.

     En primer lugar señala que no hay ninguna objeción a la Disposición Adicional Segunda “pues constituye una legítima opción la de computar la antigüedad –a efectos de concursos- desde la fecha de la obtención del Título de la Especialidad a través de esta vía excepcional”.

     Y sigue el razonamiento, siendo innecesaria cualquier aclaración adicional:
     “Se ha argumentado que la antigüedad del Título debería computarse al menos a partir del momento en que se cumplieron los requisitos que para el acceso al Título de Médico Especialista establece el artículo 1 del proyecto. Sin embargo, dicha argumentación parte de una premisa inaceptable, como es la de considerar que el aspirante tuviera algún derecho a obtener el Título de la Especialidad en el momento cronológico en el que se entiende que cumplió los requisitos aludidos. Y ello no es así, toda vez que el derecho a la obtención del Título –siempre que se cumplan tales requisitos- se crea a través del proyecto, siendo esta norma la que precisamente configura el alcance y los términos concretos en los que podrá obtener el Título, que quedan circunscritos, a efectos de concurso, a la fecha de obtención del Título mismo. Ninguna objeción de legalidad cabe formula por ello.”

     Una vez expuestos nuestros argumentos, queremos solicitar, de Ud., el informe favorable frente a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del proceso de consolidación de empleo, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad y la no vulneración de nuestros derechos como Médicos Especialistas en Pediatría.


     Atentamente




    Antequera 21 de Septiembre de 2002
    Sr. D Alfonso Delgado Rubio.
    Presidente
    Asociación Española de Pediatría
    C/ Villanueva, 11
    280011 Madrid


    Muy Sr. Mío:

    Adjunto le remito carta aprobada por la JUNTA DIRECTIVA de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía, celebrada en Antequera el día 21 de Septiembre de 2002 con el ruego sea atendida nuestra petición.

    Reciba un atento saludo.
    José Manuel García Puga
    Secretario APAP And


     Muy señor mío:

     Nos dirigimos a usted como Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía dado que vemos con preocupación algunos aspectos referentes al proceso de consolidación de empleo que va a tener lugar en varias Comunidades Autónomas, concretamente en lo que respecta a la aplicación del baremo con el fin de valorar la experiencia profesional.

     La Ley 16/2001 de 21 de noviembre, por la que se establece el proceso de consolidación de plazas en el Sistema Nacional de Salud, permite que los mestos, incluso cuando aún no tengan el título de especialista, puedan presentarse a todas las fases de la oposición con la única condición de estar tramitando la obtención del título de médico especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por el Real Decreto 1497/1999 de 24 de septiembre. Esto mismo se recoge en la convocatoria del INSALUD para cubrir plazas de Pediatras de Atención Primaria, y las distintas CC.AA. que se han adherido al proceso lo respaldan igualmente.

     El hipotético problema surgiría a la hora de valorar la experiencia profesional. En la Ley 16/2001 y la convocatoria subsiguiente se otorga una determinada puntuación por los meses trabajados en la misma especialidad a la que se concursa y que podría inducir al error de contabilizar como experiencia profesional el tiempo trabajado con anterioridad a la obtención del título de especialista en aquellas personas que obtuvieran el título de pediatra al amparo del Real Decreto 1497/1999.

     Sin embargo, la Ley es clara en este aspecto, ya que en el Real Decreto 1497/1999 por el que se regula el procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista existe una Disposición Adicional Segunda que dice textualmente:
     “Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud. En la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de facultativos especialistas, la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al Título al amparo de lo previsto en el presente Real Decreto, se computará desde la fecha de obtención de dicho Título.”

     Por tanto, a los MESTOS que obtuvieran el título de Especialista en Pediatría por esta vía, no se les debe contabilizar el tiempo trabajado como pediatras previo a la fecha de obtención del Título.

     Por si pudiera quedar alguna duda, puede consultarse el dictamen emitido por el Consejo de Estado previo a la entrada en vigor de este Real Decreto (dictamen 2683/1999, de 9 de septiembre), que en respuesta a la petición de una determinada asociación de MESTOS que sugirió que la antigüedad del Título debía comprender todo el tiempo durante el que hubiera estado contratado el Médico en tal condición por la Administración o, en el peor de los casos, a partir del momento en el que se cumplieron los requisitos para el acceso al Título de Médico Especialista conforme al artículo 1 del proyecto, se pronunció de forma contundente.

     En primer lugar señala que no hay ninguna objeción a la Disposición Adicional Segunda “pues constituye una legítima opción la de computar la antigüedad –a efectos de concursos- desde la fecha de la obtención del Título de la Especialidad a través de esta vía excepcional”.

     Y sigue el razonamiento, siendo innecesaria cualquier aclaración adicional:
     “Se ha argumentado que la antigüedad del Título debería computarse al menos a partir del momento en que se cumplieron los requisitos que para el acceso al Título de Médico Especialista establece el artículo 1 del proyecto. Sin embargo, dicha argumentación parte de una premisa inaceptable, como es la de considerar que el aspirante tuviera algún derecho a obtener el Título de la Especialidad en el momento cronológico en el que se entiende que cumplió los requisitos aludidos. Y ello no es así, toda vez que el derecho a la obtención del Título –siempre que se cumplan tales requisitos- se crea a través del proyecto, siendo esta norma la que precisamente configura el alcance y los términos concretos en los que podrá obtener el Título, que quedan circunscritos, a efectos de concurso, a la fecha de obtención del Título mismo. Ninguna objeción de legalidad cabe formula por ello.”

     Una vez expuestos nuestros argumentos, queremos solicitar, como representantes de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía a la Asociación Española de Pediatría que Ud. preside, el informe favorable de la Junta Directiva frente a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del proceso de consolidación de empleo, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad y la no vulneración de nuestros derechos como Médicos Especialistas en Pediatría.

     Atentamente





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