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Estatutos de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía.
PREÁMBULO.
La ASOCIACIÓN
DE PEDIATRAS DE CENTROS DE SALUD DE ANDALUCIA se constituyó en la ciudad de Granada el 30 de noviembre
de 1996 al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española
de 1.978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre,
el Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales.
Posteriormente, en Córdoba el día 11 de Marzo de 2000, se procedió a la modificación
de la denominación y articulado pasando a titularse ASOCIACIÓN DE PEDIATRAS
DE ATENCIÓN PRIMARIA DE ANDALUCÍA (A.P.a.p. Andalucía),. En la Asamblea
General Ordinaria celebrada en Almería el día 17 de Marzo de 2001, se aprobó
por mayoría absoluta la integración en la Asociación Española de Pediatría de
Atención Primaria (A.E.P.a.p.). El día 28 de Febrero de 2004 en Islantilla
(Huelva), se adaptan los Estatutos a lo previsto en la Ley Orgánica de 1/2002
de 22 de Marzo.
Con objeto de
adecuar nuestros estatutos a los de la A.E.P.a.p., según sus artículos 43 y 46,
se modifican en Asamblea General celebrada en Jaén el día 24 de Marzo de 2007,
los anteriores estatutos 28 de Febrero de 2004.
TITULO I.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Articulo 1º.
La A.P.a.p. Andalucía se constituye como una Asociación de
Pediatras que trabajan en Atención Primaria, de carácter científico y
profesional, sin fines lucrativos y que se rige por lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y demás
normas complementarias.
Artículo 2º. La A.P.a.p.
Andalucía se encuentra federada en la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA DE
ATENCIÓN PRIMARIA (A.E.P.a.p.), que en la actualidad es una sección de la
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA (A.E.P.), y podrá federarse con otras
asociaciones o federaciones de objetivos y funciones análogas.
Artículo 3º. Son fines de la Asociación:
- Promover el desarrollo de la Pediatría en la
Atención Primaria. Buscar el máximo estado de Salud del niño y
adolescente. Promocionar su Salud. Prevenir la Enfermedad y recuperarlo en
caso de contraerla.
- Fomentar y ejercer la docencia de Pediatría de
Atención primaria del pregraduado y del postgraduado, Médicos Residentes
de Pediatría y de Medicina Familiar y Comunitaria y profesionales del
ámbito de la Atención Primaria.
- Fomentar y ejercer la investigación en Pediatría de
Atención Primaria.
- Coordinar los diferentes programas sanitarios
relacionados con el niño sano y
enfermo.
- Recoger los problemas e inquietudes relacionados
con el ejercicio de la Pediatría de Atención Primaria y representar los
intereses de sus socios en el marco de las leyes, ante los organismos de
las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes, y otros órganos o
entidades nacionales o internacionales, públicos o privados.
- Promover la búsqueda de las condiciones idóneas
para el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria.
- Coordinar con otras Asociaciones similares,
regionales, nacionales o internacionales, actividades y proyectos
encaminados a la mejora de la Pediatría en Atención Primaria.
Artículo 4º.- El ámbito de
actuación será el correspondiente a las ocho provincias de la Comunidad
Autónoma Andaluza. La duración de esta Asociación será indefinida. El domicilio
social de la Asociación está en Granada, c./ Gran Vía nº 21 – 3º, C.P. 18001
TITULO II
DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 5º.
1.
Serán Socios
Numerarios:
a.
Todos aquellos
Especialistas en Pediatría y sus Áreas específicas que ejerzan su labor en el ámbito
de la Atención Primaria, incluyendo aquellos que se encuentren desplazados en
programas de ayuda humanitaria; también lo podrán
ser los Médicos Internos Residentes (MIR) de la especialidad en tanto lo sean y
dejarán de serlo si, una vez concluido su período de formación, no trabajan en
Atención Primaria.
b.
Los Socios
Numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos estatutos se
establecen y son los únicos que pueden contribuir en todas las actividades de
la Asociación con voz y con voto.
2.
Podrán ser
Socios Agregados:
a.
Pediatras de
Atención Primaria jubilados.
b.
Otros pediatras
que no reúnan los requisitos del artículo 5º -1.
c.
Aquellas otras
personas o entidades, físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con
la Asociación y se identifiquen con los mismos fines.
d.
Los socios
agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación con
derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.
3.
Podrán ser
Socios de Honor:
a.
Aquellas
personas, físicas o jurídicas, que se han significado y son merecedoras de tal
distinción, a propuesta de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General
Ordinaria.
b.
Podrán
participar en todas las actividades de la Asociación, con derecho a voz pero
sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.
Artículo
6º. Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio.
1. Para
ser admitido como Socio será necesario solicitarlo a la Junta Directiva por
medio de escrito dirigido al Presidente.
2. La
calidad de Socio puede perderse por las siguientes causas:
a) Por
renuncia expresa
b) Por
decisión de la Junta Directiva, a propuesta del Tesorero, por impago no
justificado de cuotas requeridas.
c) Por
falta de respeto a las normas éticas o deontológicas de la profesión.
La expulsión
o cese como Asociado requiere siempre el refrendo de la Asamblea General.
Artículo 7º. Todos los
Socios desde el momento de su ingreso quedan sometidos a las disposiciones de
los presentes estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes.
Artículo
8º. Son derechos de los socios:
1. Asistir
a las Asambleas Generales e intervenir activamente en sus deliberaciones.
2. Promover,
según estatutos, la convocatoria de Asamblea General y proponer asuntos a la
misma.
3. Ser informado de las actividades y planes de
la Asociación.
4. Intervenir
de manera real y efectiva en la Asociación, formando parte de Grupos de Trabajo
o Comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma y
usando y disfrutando de los servicios y ventajas que ésta promueva.
5. Formular
propuestas, sugerencias y quejas respecto de la Asociación y de sus órganos de
representación.
6. Sólo
los socios numerarios podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Articulo
9º. Son deberes de los socios:
- Velar por el
cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al
desarrollo de sus actividades.
- Mantener la colaboración necesaria y que se le
solicite en interés de la Asociación.
- Cumplir lo
establecido en los presentes estatutos y los acuerdos legítimos que adopten
sus Órganos de Gobierno.
- Desempeñar
desinteresadamente los cargos para los que fuesen propuestos y nombrados
por la Asamblea y Órganos de Gobierno.
- Asistir a
las Asambleas y participar en ellas.
- Satisfacer puntualmente las cuotas periódicas o
extraordinarias que puedan establecerse.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10º. Son órganos de la Asociación LA ASAMBLEA
GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA Y LA
COMISION PERMANENTE.
Capítulo I. De la Asamblea General.
Artículo
11º. La Asamblea General constituye el órgano
supremo de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía y está
integrada por todos los socios.
Artículo
12º. La Asamblea General se reunirá con
carácter Ordinario una vez al año y será convocada por la Junta Directiva, en
la fecha y lugar por ella acordados, para tratar los siguientes asuntos:
1. Examinar
la gestión de la Junta Directiva, memoria de actividades y estado general de
cuentas.
2. Aprobar
los presupuestos anuales, así como las inversiones, donaciones o subvenciones
extraordinarias.
3. Admisión
y expulsión de socios.
4. Aprobar
la federación con otras Asociaciones.
5. Elección
y renovación de cargos de la Junta Directiva.
6. Cualquier
otra cuestión para la que se precise o solicite la conformidad de la Asamblea
General y no requiera una convocatoria de carácter Extraordinario.
Artículo
13º. La Asamblea General será convocada con
carácter Extraordinario por la Junta Directiva a propuesta de la misma o cuando
lo solicite por escrito el 20% del total de socios numerarios para tratar los
siguientes asuntos:
1. Elección
y renovación de cargos de la Junta Directiva en casos extraordinarios.
2. Modificación
total o parcial de los Estatutos.
3. Disposición
o enajenación de bienes patrimoniales.
4. Acordar
la federación con otra u otras asociaciones.
5. Acordar
la disolución de la Asociación.
Artículo
14º. La convocatoria de la Asamblea General,
tanto Ordinaria como Extraordinaria, debe realizarse con una antelación mínima
de quince días naturales a su celebración y será hecha por el Secretario, quien
la enviará a la dirección postal o electrónica de todos y cada uno de los
socios. En esta convocatoria deben constar lugar, fecha y hora de la reunión,
así como el orden del día.
Artículo
15º. La Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera y única
convocatoria, independientemente del número de socios numerarios que asistan a
ella.
Artículo
16º. La Asamblea General será presidida por el
Presidente de la Junta Directiva o quien estatutariamente le sustituya,
actuando como Secretario el de la Junta Directiva, quien levantará acta de la
misma.
Artículo 17º. Todos los acuerdos de la Asamblea General
Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos. Para adoptar acuerdos en la
Asamblea General Extraordinaria sobre los asuntos a los que se refiere el
artículo 13º de estos estatutos será necesario el voto favorable de las tres
cuartas partes de los socios numerarios presentes excepto para la elección y
renovación de cargos, que será por mayoría simple.
Capítulo II. De la Junta Directiva.
Artículo
18º. La Junta Directiva de la A.P.a.p.
Andalucía estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Un vocal por todas y cada una de las provincias andaluzas, el vocal
de residentes y vocales con funciones especificas, como pudieran ser el
director de la página web, el director de la revista y/o boletín que sea órgano
de expresión de la Apap Andalucía y los coordinadores de los Grupos de Trabajo.
Artículo
19º. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Impulsar
la vida de la Asociación, procurando el mejor cumplimiento de sus fines, ya
sean de carácter científico o profesional.
2. Convocar
a la Asamblea General, proponer los asuntos a tratar y ejecutar sus acuerdos.
3. Administrar
los recursos económicos de la Asociación y someter a examen de la Asamblea
General el estado de cuentas y los presupuestos anuales.
4. Constituirse
en Consejo Asesor de sus Órganos de expresión.
5. Fomentar
las actividades de formación, docencia e investigación en Pediatría de Atención
Primaria.
6. Decidir
y aprobar la constitución de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos, Líneas de
investigación y cuantas actividades se realicen en nombre de la Asociación, así
como su disolución.
7. Designar
representantes en otros órganos de participación o gestión.
8. Cuantas
funciones le asigne la Asamblea General.
Artículo
20º. Al Presidente corresponde la
representación legal de la Asociación. Además:
·
Presidir y dirigir las reuniones de la Junta
Directiva y la Asamblea General, decidiendo con voto de calidad en caso de
empate.
·
Hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General
·
Ordenar los pagos acordados.
Artículo
21º. Al Vicepresidente le corresponde la
sustitución del Presidente en ausencia de éste y todas aquellas funciones
delegadas por éste o la Junta Directiva.
Artículo
22º. Corresponden al Secretario las tareas
administrativas de la Asociación. Además le son propias las funciones de:
·
Mantener actualizada la base de datos de los
socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15 / 1999 de 13 de diciembre sobre
protección de los mismos.
·
Levantar actas de los acuerdos de la Junta
Directiva y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias;
así como la redacción de las mismas, su custodia y divulgación.
·
Organizar el procedimiento electoral.
Artículo
23º. El Tesorero es responsable de la
recaudación y custodia de los fondos y bienes de la Asociación. Además:
·
Informar del estado de cuentas en las
reuniones de la Junta Directiva.
·
Someter a aprobación de la Asamblea General
el estado de cuentas y presupuestos anuales.
·
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que
efectúe el Presidente.
·
Ser cotitular, junto con el Presidente y el
Secretario, de la cuenta corriente de la Asociación.
·
Realizar la administración, fiscalización y
control de su régimen económico y patrimonial, siendo siempre sometido al
control y supervisión de la Junta Directiva y, cuando proceda, de la Asamblea
General. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la
Asociación estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos.
Artículo
24º. Los Vocales de la Junta Directiva podrán
desempeñar cuantas tareas o funciones les sean encomendadas en su seno,
debiendo asistir a todas sus reuniones. Están obligados a transmitir los
acuerdos y deliberaciones de la Junta Directiva a sus respectivas estructuras
provinciales o grupos de trabajo.
Artículo
25º. La Junta Directiva se reunirá una vez al trimestre natural o siempre que
un tercio de sus miembros lo soliciten. Se considerará constituida cuando
asistan al menos el Presidente y un tercio de la misma.
Artículo
26º. Las reuniones de Junta Directiva serán
convocadas por el Secretario a instancia del Presidente, dirigiéndose por
escrito a la dirección postal o electrónica de todos los miembros y con una
antelación mínima de siete días, expresando en la convocatoria fecha, lugar,
hora y orden del día. En caso de necesidad urgente, la reunión podrá convocarse
en la forma establecida anteriormente, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Artículo
27º. Los acuerdos de la Junta Directiva serán
adoptados mediante votación de forma que los cargos electos de la Junta
Directiva, los Vocales provinciales y el Vocal de Residentes de Pediatría,
tengan un voto cada uno. Los vocales con funciones especificas, como el director
de la página web, el director de la revista y/o boletín y los coordinadores de
los Grupos de Trabajo tendrán voz, pero no voto. Para que los acuerdos sean
válidos, deberá existir una mayoría simple en el número de votos.
Artículo
28º. Cuando lo considere oportuno, la Junta
Directiva podrá solicitar la presencia en alguna de sus reuniones de otros
miembros de la Asociación que tendrán voz pero no voto en las decisiones a
adoptar.
Artículo 29º. De las reuniones de la Junta Directiva
levantará acta el Secretario, quien la firmará con el visto bueno del
Presidente.
Capítulo III. De la Comisión Permanente.
Artículo
30º Estará compuesta por el Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la A.P.a.p. Andalucía y por un Vocal elegido entre los Vocales que
representan a las provincias.
Artículo
31º. Tiene como misión general atender la
administración ordinaria de la A.P.a.p. Andalucía y cuantas funciones le
encomiende la Junta Directiva. Además:
1. La
resolución de los asuntos que no admitan demora, siempre que no se trate de
aquellas competencias atribuidas en exclusiva a la Asamblea General y que
quedan definidas en el capitulo II del titulo III de los Órganos de Gobierno.
2. Propondrá
a la Junta Directiva el nombramiento de los vocales con funciones específicas.
3. Las
resoluciones adoptadas por el Comisión Permanente, deberán ser comunicadas al
resto de miembros de la Junta Directiva.
4. Cualquier
decisión de la Comisión Permanente debe ser tomada por unanimidad o al menos
con 4 de los 5 votos posibles.
Capítulo IV.
Procedimiento Electoral.
Artículo
32º La elección de cargos incluidos de la
Comisión Permanente, a excepción del
Vocal elegido por las provincias, tendrá lugar en Asamblea General Ordinaria
como uno de los puntos del orden del dia. Precisa del voto favorable de la
mayoría simple de los socios numerarios presentes.
Artículo
33º. Procedimiento electoral de cargos de
la Comisión Permanente:
1. Con
al menos un mes de antelación a la fecha acordada para las elecciones, el
Secretario informará a todos los socios de la convocatoria, de las normas del
procedimiento electoral y cargos a elegir, que se corresponden con los del
Comisión Permanente, con excepción del miembro elegido entre los Vocales
provinciales.
2. Las
candidaturas se presentarán por escrito en listas de aspirantes a los cargos
correspondientes ante el Secretario de la Asociación, hasta 15 días antes del
día previsto para las elecciones.
3. Podrán
ser candidatos y votar todos aquellos socios numerarios que cumplan en la fecha
de convocatoria de la Asamblea General con lo especificado en el Art 5º-1.
4. La
mesa electoral estará constituida por el Secretario de la Junta Directiva, dos
socios a propuesta de la misma y uno en nombre de cada candidatura que se
presente a las elecciones (tantos como numero de candidaturas existan).
5. El
voto será individual y se emitirá sobre una de las listas de candidaturas. Las
listas de candidaturas, serán cerradas.
6. Terminado
el escrutinio, la mesa electoral levantará acta del resultado e informará a la
Asamblea General
Artículo
34º. El Vocal
de la Comisión Permanente será elegido por y entre los Vocales de la
Junta Directiva que representan a sus respectivas Provincias, en el transcurso
de la primera reunión de la Junta Directiva tras las elecciones.
Artículo
35º. Los cargos de la Comisión Permanente se
renovarán cada cuatro años y sus miembros no podrán permanecer en él por más de
dos períodos consecutivos, cualquiera que sea el cargo que desempeñe; siendo
preceptivo que transcurra un período mínimo de dos años para poder optar
nuevamente a ser miembro de la Junta Directiva.
Artículo
36º. Los Vocales provinciales serán elegidos
por éstas en la forma por ellas determinada y refrendados en la Asamblea
General, refrendo que habrá de ser revalidado cada 4 años, periodo de tiempo que
coincide con la renovación de la Comisión Permanente.
Articulo
37º El Vocal de Residentes deberá ser miembro
de la Asociación y ser propuesto por la Asamblea de Residentes socios, que
tendrá lugar en el seno de la Asamblea General, pudiendo permanecer en el cargo
hasta finalizar su periodo de residencia.
Artículo 38º. Todos los cargos electos de la Junta
Directiva tendrán carácter voluntario y no remunerado.
Capítulo V. Del cese o renuncia de los cargos de la Junta
Directiva.
Artículo
39º. Los miembros de la Junta Directiva podrán
cesar en sus cargos por los siguientes motivos:
1. Por
renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.
2. Por
expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
3. Por
pérdida de la condición de socio numerario.
4. Por
incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño
de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado,
Autonómica o Local; ya sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa,
excepto si, a consideración de la Junta Directiva, dicho cargo no entra en
conflicto de intereses con la A.P.a.p. Andalucía.
5. Por
sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de
cargos públicos.
Artículo
40º. Los miembros de la Comisión Permanente
podrán cesar en sus cargos por decisión propia o de la Asamblea General
Extraordinaria convocada a tal efecto conforme al artículo 13º-1 de los
presentes estatutos.
Artículo 41º. En caso de renuncia, dimisión o cese, las vacantes que se
produjeran en la Junta Directiva, Comisión Permanente o de cualquier otro
cargo elegido por la Asamblea, serán ocupados de manera provisional a propuesta
del resto de los miembros de la Junta Directiva por un socio numerario y hasta
su ratificación en la primera Asamblea General que se convoque tras producirse
esta situación, ejerciendo sus funciones durante el tiempo de mandato que le
reste.
Título IV.
REGIMEN DE ORGANIZACIÓN PROVINCIAL
Artículo 42º. Estructura
de la Organización Provincial:
- Cada provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza
podrá constituirse en Delegación Provincial de la Asociación, si sus
socios provinciales por mayoría así lo deciden.
- Las Delegaciones Provinciales dentro de la
organización regional, podrán funcionar como: ASAMBLEA GENERAL PROVINCIAL
Y JUNTA DELEGADA O DIRECTIVA PROVINCIAL.
- La Asamblea General de Socios de la provincia,
funcionará como la A.P.a.p. Andalucía, no pudiendo los acuerdos en aquella
tomados, colisionar o contradecir con los de la Asamblea General de la
A.P.a.p. Andalucía.
- La Junta Provincial estará compuesta como decida la
provincia
Artículo 43º. Funciones de la
Organización Provincial.
1. La
representación legal de la Asociación en la provincia.
2. Difundir
entre los socios de la provincia y
ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
3. Mantener
actualizada la base de datos de los socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15 /
1999 de 13 de diciembre sobre protección de los mismos.
4. Organizar
el procedimiento electoral para la elección del vocal provincial en la Junta
Directiva de la A.P.a.p. Andalucía.
Artículo 44º.
Debe procurarse que la elección del vocal provincial sea específicamente
consensuada por un numero suficiente y adecuado de socios de la provincia y
refrendado en la Asamblea General.
Título V.
DE LOS MEDIOS DE EXPRESIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
45º. La A.P.a.p. Andalucía, entre sus medios de
expresión, ostenta la titularidad de un sitio web oficial, que en el momento
actual se corresponde con la siguiente URL: http://www.pediatrasandalucia.org.
El Editor de la Web será designado por la Junta Directiva, a propuesta de su
Comisión Permanente y formará parte de la Junta Directiva, tal como se recoge
en el Artículo 18º de los presentes estatutos.
Artículo
46º. La Asociación podrá tener otras
publicaciones oficiales en soporte escrito, propias o vinculadas a terceros,
que deben ser aprobadas en Asamblea General. El Director de la Revista o
Boletín que sea publicación oficial de la A.P.a.p. Andalucía, formará parte de
la Junta Directiva tal como se recoge en el Artículo 18º de los presentes
estatutos.
Artículo
47º. Tanto el editor de la Web como el Director
de la Revista o Boletín que sea Publicación Oficial darán cuenta de la marcha
de tales publicaciones a la Junta Directiva de la Asociación cuantas veces ésta
les requiera para ello, y al menos, una vez por año.
Título VI.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo
48º. La Asociación, en el momento de la
constitución, no contaba con ningún patrimonio.
Artículo
49º. El presupuesto límite anual será el que
marque la ley.
Artículo
50º. Los recursos económicos estarán
constituidos por:
1. Cuotas
asignadas a los socios.
2. Ingresos
obtenidos por subvenciones, legados y donaciones que se reciban de
forma legal.
3. Los
ingresos que obtenga la asociación mediante actividades u otros trabajos
lícitos que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de sus fines
estatutarios. La Asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo
51º. - El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre del año en curso.
Título VII.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL.
Artículo
52º. La Asamblea General, en Sesión
Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por las
tres cuartas partes de los socios numerarios presentes (Art. 17) la disolución
de la misma. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión
encargada de liquidar la Asociación y transferir sus bienes a una asociación
benéfica que tenga como motivo principal la protección de la infancia y
adolescencia
Titulo VIII.
DE LA FUSIÓN DE LA SOCIEDAD.
Artículo
53º. La A.P.a.p. Andalucía podrá fusionarse con
otra u otras sociedades científicas previo acuerdo de la Asamblea General,
reunida con carácter extraordinario y por acuerdo adoptado por tres cuartas de
los socios numerarios presentes. A tal efecto la Asamblea en la que se acuerde
la fusión con otra u otras sociedades deberá elegir los miembros de la A.P.a.p.
Andalucía que ocuparán los cargos que para ésta se reserven en la Junta Gestora
y en los términos del acuerdo previo y comúnmente adoptado por las sociedades a
fusionar. Asimismo, la Asamblea General en la que se acuerde la fusión adoptará
cuantos acuerdos sean necesarios para la efectividad de la misma y en los términos
que vengan impuestos por el previo y común acuerdo adoptado por los órganos
directivos de las sociedades a fusionar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los presentes
estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea
General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto (Art.
13.2).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: para hacer constar que los
presentes Estatutos de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de
Andalucía, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto, celebrada el día 24 de Marzo de 2007, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.
En
Jaén a 24 de Marzo de 2007.
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