Estatutos de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía.


PREÁMBULO.

 

La ASOCIACIÓN DE PEDIATRAS DE CENTROS DE SALUD DE ANDALUCIA se constituyó  en la ciudad de Granada el 30 de noviembre de 1996 al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre, el Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales. Posteriormente, en Córdoba el día 11 de Marzo de 2000, se procedió a la modificación de la denominación y articulado pasando a titularse ASOCIACIÓN DE PEDIATRAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE ANDALUCÍA (A.P.a.p. Andalucía),. En la Asamblea General Ordinaria celebrada en Almería el día 17 de Marzo de 2001, se aprobó por mayoría absoluta la integración en la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (A.E.P.a.p.). El día 28 de Febrero de 2004 en Islantilla (Huelva), se adaptan los Estatutos a lo previsto en la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de Marzo.

Con objeto de adecuar nuestros estatutos a los de la A.E.P.a.p., según sus artículos 43 y 46, se modifican en Asamblea General celebrada en Jaén el día 24 de Marzo de 2007, los anteriores estatutos 28 de Febrero de 2004.

 

 

TITULO I.

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Articulo 1º. La A.P.a.p. Andalucía se constituye como una Asociación de Pediatras que trabajan en Atención Primaria, de carácter científico y profesional, sin fines lucrativos y que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas complementarias.

 

Artículo 2º. La A.P.a.p. Andalucía se encuentra federada en la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA (A.E.P.a.p.), que en la actualidad es una sección de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA (A.E.P.), y podrá federarse con otras asociaciones o federaciones de objetivos y funciones análogas.

 

Artículo 3º. Son  fines de la Asociación:

  1. Promover el desarrollo de la Pediatría en la Atención Primaria. Buscar el máximo estado de Salud del niño y adolescente. Promocionar su Salud. Prevenir la Enfermedad y recuperarlo en caso de contraerla.
  2. Fomentar y ejercer la docencia de Pediatría de Atención primaria del pregraduado y del postgraduado, Médicos Residentes de Pediatría y de Medicina Familiar y Comunitaria y profesionales del ámbito de la Atención Primaria.
  3. Fomentar y ejercer la investigación en Pediatría de Atención Primaria.
  4. Coordinar los diferentes programas sanitarios relacionados con  el niño sano y enfermo.
  5. Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la Pediatría de Atención Primaria y representar los intereses de sus socios en el marco de las leyes, ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes, y otros órganos o entidades nacionales o internacionales, públicos o privados.
  6. Promover la búsqueda de las condiciones idóneas para el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria.
  7. Coordinar con otras Asociaciones similares, regionales, nacionales o internacionales, actividades y proyectos encaminados a la mejora de la Pediatría en Atención Primaria.

 

 

Artículo 4º.- El ámbito de actuación será el correspondiente a las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza. La duración de esta Asociación será indefinida. El domicilio social de la Asociación está en Granada, c./ Gran Vía nº 21 – 3º, C.P. 18001

 

 

TITULO II

DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Articulo 5º. 

1.      Serán Socios Numerarios:

a.       Todos aquellos Especialistas en Pediatría y sus Áreas específicas que ejerzan su labor en el ámbito de la Atención Primaria, incluyendo aquellos que se encuentren desplazados en programas de ayuda humanitaria; también lo podrán ser los Médicos Internos Residentes (MIR) de la especialidad en tanto lo sean y dejarán de serlo si, una vez concluido su período de formación, no trabajan en Atención Primaria.

b.      Los Socios Numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos estatutos se establecen y son los únicos que pueden contribuir en todas las actividades de la Asociación con voz y con voto.

2.      Podrán ser Socios Agregados:

a.       Pediatras de Atención Primaria jubilados.

b.       Otros pediatras que no reúnan los requisitos del artículo 5º -1.

c.        Aquellas otras personas o entidades, físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con la Asociación y se identifiquen con los mismos fines.

d.      Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

3.      Podrán ser Socios de Honor:

a.       Aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han significado y son merecedoras de tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General Ordinaria.

b.      Podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 6º. Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio.

1.      Para ser admitido como Socio será necesario solicitarlo a la Junta Directiva por medio de escrito dirigido al Presidente.

2.      La calidad de Socio puede perderse por las siguientes causas:

a)       Por renuncia expresa

b)      Por decisión de la Junta Directiva, a propuesta del Tesorero, por impago no justificado de cuotas requeridas.

c)       Por falta de respeto a las normas éticas o deontológicas de la profesión.

 

La expulsión o cese como Asociado requiere siempre el refrendo de la Asamblea General.

 

Artículo 7º. Todos los Socios desde el momento de su ingreso quedan sometidos a las disposiciones de los presentes estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes.

 

Artículo 8º. Son derechos de los socios:

1.      Asistir a las Asambleas Generales e intervenir activamente en sus deliberaciones.

2.      Promover, según estatutos, la convocatoria de Asamblea General y proponer asuntos a la misma.

3.       Ser informado de las actividades y planes de la Asociación.

4.      Intervenir de manera real y efectiva en la Asociación, formando parte de Grupos de Trabajo o Comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma y usando y disfrutando de los servicios y ventajas que ésta promueva.

5.      Formular propuestas, sugerencias y quejas respecto de la Asociación y de sus órganos de representación.

6.      Sólo los socios numerarios podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Articulo 9º. Son deberes de los socios:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.
  2. Mantener la colaboración necesaria y que se le solicite en interés de la Asociación.
  3. Cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos legítimos que adopten sus Órganos de Gobierno.
  4. Desempeñar desinteresadamente los cargos para los que fuesen propuestos y nombrados por la Asamblea y Órganos de Gobierno.
  5. Asistir a las Asambleas y participar en ellas.
  6. Satisfacer puntualmente las cuotas periódicas o extraordinarias que puedan establecerse.

 

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 10º.  Son órganos de la Asociación LA ASAMBLEA GENERAL,  LA JUNTA DIRECTIVA Y LA COMISION PERMANENTE.

 

Capítulo I. De la Asamblea General.

 

Artículo 11º. La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía y está integrada por todos los socios.

Artículo 12º. La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año y será convocada por la Junta Directiva, en la fecha y lugar por ella acordados, para tratar los siguientes asuntos:

1.      Examinar la gestión de la Junta Directiva, memoria de actividades y estado general de cuentas.

2.      Aprobar los presupuestos anuales, así como las inversiones, donaciones o subvenciones extraordinarias.

3.      Admisión y expulsión de socios.

4.      Aprobar la federación con otras Asociaciones.

5.      Elección y renovación de cargos de la Junta Directiva.

6.      Cualquier otra cuestión para la que se precise o solicite la conformidad de la Asamblea General y no requiera una convocatoria de carácter Extraordinario.

Artículo 13º. La Asamblea General será convocada con carácter Extraordinario por la Junta Directiva a propuesta de la misma o cuando lo solicite por escrito el 20% del total de socios numerarios para tratar los siguientes asuntos:

1.      Elección y renovación de cargos de la Junta Directiva en casos extraordinarios.

2.      Modificación total o parcial de los Estatutos.

3.      Disposición o enajenación de bienes patrimoniales.

4.      Acordar la federación con otra u otras asociaciones.

5.      Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 14º. La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, debe realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración y será hecha por el Secretario, quien la enviará a la dirección postal o electrónica de todos y cada uno de los socios. En esta convocatoria deben constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Artículo 15º. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera y única convocatoria, independientemente del número de socios numerarios que asistan a ella.

Artículo 16º. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien estatutariamente le sustituya, actuando como Secretario el de la Junta Directiva, quien levantará acta de la misma.

Artículo 17º. Todos los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos. Para adoptar acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria sobre los asuntos a los que se refiere el artículo 13º de estos estatutos será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes excepto para la elección y renovación de cargos, que será por mayoría simple.

 

Capítulo II. De la Junta Directiva.

Artículo 18º. La Junta Directiva de la A.P.a.p. Andalucía estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Un vocal por todas y cada una de las provincias andaluzas, el vocal de residentes y vocales con funciones especificas, como pudieran ser el director de la página web, el director de la revista y/o boletín que sea órgano de expresión de la Apap Andalucía y los coordinadores de los Grupos de Trabajo.

Artículo 19º. Son funciones de la Junta Directiva:

1.      Impulsar la vida de la Asociación, procurando el mejor cumplimiento de sus fines, ya sean de carácter científico o profesional.

2.      Convocar a la Asamblea General, proponer los asuntos a tratar y ejecutar sus acuerdos.

3.      Administrar los recursos económicos de la Asociación y someter a examen de la Asamblea General el estado de cuentas y los presupuestos anuales.

4.      Constituirse en Consejo Asesor de sus Órganos de expresión.

5.      Fomentar las actividades de formación, docencia e investigación en Pediatría de Atención Primaria.

6.      Decidir y aprobar la constitución de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos, Líneas de investigación y cuantas actividades se realicen en nombre de la Asociación, así como su disolución.

7.      Designar representantes en otros órganos de participación o gestión.

8.      Cuantas funciones le asigne la Asamblea General.

Artículo 20º. Al Presidente corresponde la representación legal de la Asociación. Además:

·         Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

·         Hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General

·         Ordenar los pagos acordados.

Artículo 21º. Al Vicepresidente le corresponde la sustitución del Presidente en ausencia de éste y todas aquellas funciones delegadas por éste o la Junta Directiva.

Artículo 22º. Corresponden al Secretario las tareas administrativas de la Asociación. Además le son propias las funciones de:

·         Mantener actualizada la base de datos de los socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15 / 1999 de 13 de diciembre sobre protección de los mismos.

·         Levantar actas de los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias; así como la redacción de las mismas, su custodia y divulgación.

·         Organizar el procedimiento electoral.

Artículo 23º. El Tesorero es responsable de la recaudación y custodia de los fondos y bienes de la Asociación. Además:

·         Informar del estado de cuentas en las reuniones de la Junta Directiva.

·         Someter a aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas y presupuestos anuales.

·         Dar cumplimiento a las órdenes de pago que efectúe el Presidente.

·         Ser cotitular, junto con el Presidente y el Secretario, de la cuenta corriente de la Asociación.

·         Realizar la administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial, siendo siempre sometido al control y supervisión de la Junta Directiva y, cuando proceda, de la Asamblea General. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos.

Artículo 24º. Los Vocales de la Junta Directiva podrán desempeñar cuantas tareas o funciones les sean encomendadas en su seno, debiendo asistir a todas sus reuniones. Están obligados a transmitir los acuerdos y deliberaciones de la Junta Directiva a sus respectivas estructuras provinciales o grupos de trabajo.

Artículo 25º. La Junta Directiva se reunirá  una vez al trimestre natural o siempre que un tercio de sus miembros lo soliciten. Se considerará constituida cuando asistan al menos el Presidente y un tercio de la misma.

Artículo 26º. Las reuniones de Junta Directiva serán convocadas por el Secretario a instancia del Presidente, dirigiéndose por escrito a la dirección postal o electrónica de todos los miembros y con una antelación mínima de siete días, expresando en la convocatoria fecha, lugar, hora y orden del día. En caso de necesidad urgente, la reunión podrá convocarse en la forma establecida anteriormente, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 27º. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados mediante votación de forma que los cargos electos de la Junta Directiva, los Vocales provinciales y el Vocal de Residentes de Pediatría, tengan un voto cada uno. Los vocales con funciones especificas, como el director de la página web, el director de la revista y/o boletín y los coordinadores de los Grupos de Trabajo tendrán voz, pero no voto. Para que los acuerdos sean válidos, deberá existir una mayoría simple en el número de votos.

Artículo 28º. Cuando lo considere oportuno, la Junta Directiva podrá solicitar la presencia en alguna de sus reuniones de otros miembros de la Asociación que tendrán voz pero no voto en las decisiones a adoptar.

 

Artículo 29º. De las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario, quien la firmará con el visto bueno del Presidente.

 

 

Capítulo III. De la Comisión Permanente.

Artículo 30º Estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la A.P.a.p. Andalucía  y por un Vocal elegido entre los Vocales que representan a las provincias.

Artículo 31º. Tiene como misión general atender la administración ordinaria de la A.P.a.p. Andalucía y cuantas funciones le encomiende la Junta Directiva. Además:

1.      La resolución de los asuntos que no admitan demora, siempre que no se trate de aquellas competencias atribuidas en exclusiva a la Asamblea General y que quedan definidas en el capitulo II del titulo III de los Órganos de Gobierno.

2.      Propondrá a la Junta Directiva el nombramiento de los vocales con funciones específicas.

3.      Las resoluciones adoptadas por el Comisión Permanente, deberán ser comunicadas al resto de miembros de la Junta Directiva.

4.      Cualquier decisión de la Comisión Permanente debe ser tomada por unanimidad o al menos con 4 de los 5 votos posibles.

 

Capítulo IV. Procedimiento Electoral.

Artículo 32º La elección de cargos incluidos de la Comisión Permanente,  a excepción del Vocal elegido por las provincias, tendrá lugar en Asamblea General Ordinaria como uno de los puntos del orden del dia. Precisa del voto favorable de la mayoría simple de los socios numerarios presentes.

Artículo 33º. Procedimiento electoral de cargos de la  Comisión Permanente:

1.      Con al menos un mes de antelación a la fecha acordada para las elecciones, el Secretario informará a todos los socios de la convocatoria, de las normas del procedimiento electoral y cargos a elegir, que se corresponden con los del Comisión Permanente, con excepción del miembro elegido entre los Vocales provinciales.

2.      Las candidaturas se presentarán por escrito en listas de aspirantes a los cargos correspondientes ante el Secretario de la Asociación, hasta 15 días antes del día previsto para las elecciones.

3.      Podrán ser candidatos y votar todos aquellos socios numerarios que cumplan en la fecha de convocatoria de la Asamblea General con lo especificado en el Art 5º-1.

4.      La mesa electoral estará constituida por el Secretario de la Junta Directiva, dos socios a propuesta de la misma y uno en nombre de cada candidatura que se presente a las elecciones (tantos como numero de candidaturas existan).

5.      El voto será individual y se emitirá sobre una de las listas de candidaturas. Las listas de candidaturas, serán cerradas.

6.      Terminado el escrutinio, la mesa electoral levantará acta del resultado e informará a la Asamblea General

Artículo 34º. El Vocal  de la Comisión Permanente será elegido por y entre los Vocales de la Junta Directiva que representan a sus respectivas Provincias, en el transcurso de la primera reunión de la Junta Directiva tras las elecciones.

Artículo 35º. Los cargos de la Comisión Permanente se renovarán cada cuatro años y sus miembros no podrán permanecer en él por más de dos períodos consecutivos, cualquiera que sea el cargo que desempeñe; siendo preceptivo que transcurra un período mínimo de dos años para poder optar nuevamente a ser miembro de la Junta Directiva.

Artículo 36º. Los Vocales provinciales serán elegidos por éstas en la forma por ellas determinada y refrendados en la Asamblea General, refrendo que habrá de ser revalidado cada 4 años, periodo de tiempo que coincide con la renovación de la Comisión Permanente.

Articulo 37º El Vocal de Residentes deberá ser miembro de la Asociación y ser propuesto por la Asamblea de Residentes socios, que tendrá lugar en el seno de la Asamblea General, pudiendo permanecer en el cargo hasta finalizar su periodo de residencia.

Artículo 38º. Todos los cargos electos de la Junta Directiva tendrán carácter voluntario y no remunerado.

 

Capítulo V. Del cese o renuncia de los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 39º. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos por los siguientes motivos:

1.      Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.

2.      Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

3.      Por pérdida de la condición de socio numerario.

4.      Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, Autonómica o Local; ya sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa, excepto si, a consideración de la Junta Directiva, dicho cargo no entra en conflicto de intereses con la A.P.a.p. Andalucía.

5.      Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 40º. Los miembros de la Comisión Permanente podrán cesar en sus cargos por decisión propia o de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto conforme al artículo 13º-1 de los presentes estatutos.

Artículo 41º. En caso de renuncia, dimisión o cese, las vacantes que se produjeran en la Junta Directiva,  Comisión Permanente o de cualquier otro cargo elegido por la Asamblea, serán ocupados de manera provisional a propuesta del resto de los miembros de la Junta Directiva por un socio numerario y hasta su ratificación en la primera Asamblea General que se convoque tras producirse esta situación, ejerciendo sus funciones durante el tiempo de mandato que le reste.

 

 

Título IV.

REGIMEN DE ORGANIZACIÓN PROVINCIAL

 

Artículo 42º. Estructura de la Organización Provincial:

  1. Cada provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza podrá constituirse en Delegación Provincial de la Asociación, si sus socios provinciales por mayoría así lo deciden.
  2. Las Delegaciones Provinciales dentro de la organización regional, podrán funcionar como: ASAMBLEA GENERAL PROVINCIAL Y JUNTA DELEGADA O DIRECTIVA PROVINCIAL.
  3. La Asamblea General de Socios de la provincia, funcionará como la A.P.a.p. Andalucía, no pudiendo los acuerdos en aquella tomados, colisionar o contradecir con los de la Asamblea General de la A.P.a.p. Andalucía.
  4. La Junta Provincial estará compuesta como decida la provincia

 

Artículo 43º. Funciones de la Organización Provincial.

1.      La representación legal de la Asociación en la provincia.

2.      Difundir entre los socios de la provincia y  ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

3.      Mantener actualizada la base de datos de los socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15 / 1999 de 13 de diciembre sobre protección de los mismos.

4.      Organizar el procedimiento electoral para la elección del vocal provincial en la Junta Directiva de la A.P.a.p. Andalucía.

Artículo 44º. Debe procurarse que la elección del vocal provincial sea específicamente consensuada por un numero suficiente y adecuado de socios de la provincia y refrendado en la Asamblea General.

 

Título V.

DE LOS MEDIOS DE EXPRESIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 45º. La A.P.a.p. Andalucía, entre sus medios de expresión, ostenta la titularidad de un sitio web oficial, que en el momento actual se corresponde con la siguiente URL: http://www.pediatrasandalucia.org. El Editor de la Web será designado por la Junta Directiva, a propuesta de su Comisión Permanente y formará parte de la Junta Directiva, tal como se recoge en el Artículo 18º de los presentes estatutos.

Artículo 46º. La Asociación podrá tener otras publicaciones oficiales en soporte escrito, propias o vinculadas a terceros, que deben ser aprobadas en Asamblea General. El Director de la Revista o Boletín que sea publicación oficial de la A.P.a.p. Andalucía, formará parte de la Junta Directiva tal como se recoge en el Artículo 18º de los presentes estatutos.

Artículo 47º. Tanto el editor de la Web como el Director de la Revista o Boletín que sea Publicación Oficial darán cuenta de la marcha de tales publicaciones a la Junta Directiva de la Asociación cuantas veces ésta les requiera para ello, y al menos, una vez por año.

 

Título VI.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 48º. La Asociación, en el momento de la constitución, no contaba con ningún patrimonio.

Artículo 49º. El presupuesto límite anual será el que marque la ley.

Artículo 50º. Los recursos económicos estarán constituidos por:

1.      Cuotas asignadas a los socios.

2.      Ingresos obtenidos por subvenciones, legados y donaciones que se reciban de
forma legal.

3.      Los ingresos que obtenga la asociación mediante actividades u otros trabajos lícitos que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de sus fines estatutarios. La Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 51º. - El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre del año en curso.

 

Título VII.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Artículo 52º. La Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes (Art. 17) la disolución de la misma. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión encargada de liquidar la Asociación y transferir sus bienes a una asociación benéfica que tenga como motivo principal la protección de la infancia y adolescencia

Titulo VIII.

DE LA FUSIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 53º. La A.P.a.p. Andalucía podrá fusionarse con otra u otras sociedades científicas previo acuerdo de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario y por acuerdo adoptado por tres cuartas de los socios numerarios presentes. A tal efecto la Asamblea en la que se acuerde la fusión con otra u otras sociedades deberá elegir los miembros de la A.P.a.p. Andalucía que ocuparán los cargos que para ésta se reserven en la Junta Gestora y en los términos del acuerdo previo y comúnmente adoptado por las sociedades a fusionar. Asimismo, la Asamblea General en la que se acuerde la fusión adoptará cuantos acuerdos sean necesarios para la efectividad de la misma y en los términos que vengan impuestos por el previo y común acuerdo adoptado por los órganos directivos de las sociedades a fusionar.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los presentes estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto (Art. 13.2).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 


 

 

 

 

 

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Andalucía, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 24 de Marzo de 2007, como se acredita en el  Libro de Actas de la Asociación.

 

 

 

 

En  Jaén  a 24 de Marzo de 2007.